04/03/2014 13:22:42
El futuro inmediato: Patología en la edificación
PATOLOGÍA EN LA EDIFICACIÓN
Tras la reciente aprobación de la Ley 8/2013 que con fecha 27 de junio se publicaba en el BOE, se abre una nueva línea de negocio en la Arquitectura que afecta a más de 8.000.000 de viviendas en nuestro país, donde sin derogar o contradecir lo que expongan las normativas autonómicas o locales obliga a los edificios de viviendas residenciales colectivos que tengan más de 50 años a realizar una Inspección Técnica del Edificio en el que se realice una inspección no sólo del estado de conservación del edificio, sino también una inspección a título informativo de las condiciones de accesibilidad y las condiciones de eficiencia energética para lo cual se realizará el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio.
¿Es obligatorio el informe ITE para la solicitud de cualquier tipo de subvención para rehabilitar o mejorar el edificio?
Sí, la ITE en Euskadi es obligatoria para la solicitud de cualquier subvención tanto local como autonómica.
¿Sustituye el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio al Certificado de la vivienda de un particular en casos de venta o alquiler?
Sí lo sustituye. Los propietarios de viviendas en edificios con ITE pasada, no deberán obtener ningún documento adicional que acredite la eficiencia energética de su inmueble.
No dudes en consultar con nosotros cualquier duda al respecto a través de nuestro correo electrónico: arquitectos@atelier-80.com